Estévez y Fernández Abogadas

Medidas de conciliación familiar y laboral en Vigo

¿Qué es la conciliación de la vida familiar y laboral?

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral implica un derecho reconocido en
nuestra legislación que otorga facilidades a los trabajadores con el fin de que puedan compatibilizar su trabajo y al mismo tiempo atender a su familia o dedicarse a otras actividades que conciernen a su vida personal.

En Estévez & Fernández abogadas nos ocupamos de todos los aspectos del derecho laboral.

¿Quién puede pedir conciliación familiar?

Cualquier trabajador por cuenta ajena está facultado para poder solicitar este derecho al empleador siempre y cuando alegue causa que lo justifique de entre las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Desde Estevez & fernández abogadas te ofrecemos una primera consulta gratuita. Contacta con nosotras aquí.

¿Cómo pedir conciliación laboral?

El trabajador, con carácter general, podrá solicitar su derecho siendo requisito ineludible, salvo fuerza mayor, el preaviso al empresario con 15 días de antelación o en su caso, lo que establezca el convenio colectivo aplicable. En Estévez & Fernández tramitaremos tu solicitud con el fin de que el ejercicio de este derecho no suponga una demora excesiva o inconvenientes para el trabajador.

Desde Estévez & Fernández asistimos y aconsejamos a nuestros clientes en las distintas situaciones y conflictos que se producen en el ámbito laboral desde la empatía y celeridad.

Trabajamos por la mejor defensa de tus intereses. Poner tus asuntos laborales en nuestras manos expertas, es tomar la decisión correcta.

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Preguntas frecuentes sobre las medidas de conciliación familiar y laboral

¿Qué medidas de conciliación laboral y familiar se recogen en el Estatuto de los Trabajadores?

El estatuto de los trabajadores prevé diferentes medidas para fomentar y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se llevarán a cabo por medio de una modificación de la jornada (adaptación o reducción), vacaciones, permisos retribuidos, desconexión digital, entre otras.

¿Qué dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?

El apartado 8º del artículo 34 del ET hace referencia a la posibilidad de adaptar la duración y distribución de la jornada en atención a la conciliación personal, familiar y laboral en base a unos criterios razonables y proporcionales entre empleador y empleado por lo que se abrirá un proceso de negociación entre ambos.

Lo mejor en estos casos es contactar con abogados laboralistas que te ayuden a resolver todas tus dudas, en Estévez & Fernández estudiamos cada caso solventando cualquier cuestión de nuestros clientes en el ejercicio de sus derechos en materia laboral.

Estévez & Fernández Abogadas somos tu opción segura para un asesoramiento jurídico confiable y profesional, orientado a proteger tus intereses y resolver tus dudas de manera eficiente. Nos distinguimos por nuestra profunda dedicación a la protección de tus intereses, siempre priorizando tu bienestar. En Estevez Fernández Abogadas, tu tranquilidad es nuestra misión.

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