Estévez y Fernández Abogadas

Conciliación familiar

¡Hola!

Hoy, os traemos el fallo de una sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Vigo.

En este caso, nosotras representábamos a una trabajadora del sistema público de salud y, de la otra parte, se encontraba el SERGAS.

La trabajadora tenía un contrato “para la formación de especialistas de ciencia de la salud”, se trataba por tanto, de una relación laboral de carácter especial que goza de su propia regulación Real Decreto 1146/2006.

En este caso la trabajadora realizaba su jornada laboral de 8:00 a 15:00h de lunes a viernes y 2 guardias mensuales rotativas de lunes a viernes de 17 horas cada una, que acumulándose con la jornada de trabajo, suponían dos jornadas mensuales de 24 horas.

En primer lugar se presentó solicitud de conciliación para la vida familiar y laboral en la que se solicitó reducción de la jornada diaria en los términos fijados en el ET.

El Sergas respondió que sólo tiene derecho a reducir cuando su jornada sea superior a 12h pudiendo hacer exclusivamente 12h. OJO siempre y cuando cumpla con el 75% de las horas fijadas en el contrato y, sin derecho a prorrogarlo. 

Finalmente el Juez falló que nuestra clienta:

1. SÍ tiene derecho a reducir por debajo de las 12h
2. SÍ tiene derecho a la prórroga del contrato, siendo la misma OBLIGATORIA no siendo decisión del Sergas, sino obligación del mismo. 
3. SÍ tiene derecho a reducir la jornada laboral, pasando de hacer 7 h a 5 h diarias. 

Y eso es todo por hoy, si como nuestra clienta quieres conciliar y tu empresa no hace más que ponerte trabas, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.