Estévez y Fernández Abogadas

Habeas corpus

¡Hola! ¡Hoy os traemos un nuevo concepto jurídico!

Seguro que en más de una ocasión habéis escuchado un concepto jurídico que os suene a chino, y es que muchas veces el lenguaje jurídico se hace incomprensible para cualquiera, por eso desde “Estévez y Fernández” hemos pensando en crear un apartado donde explicar de forma sencilla determinados conceptos jurídicos y que mejor concepto, para empezar, que el famoso y conocido por todos “Habeas Corpus”.

Pues bien, aunque nacer nacer, nació en el derecho anglosajón ya allá por 1600 (que se dice pronto), en el derecho español hizo sus primeras apariciones en la época del Reino de Aragón (1035-1707) así como posteriormente en las Constituciones de 1869, 1876…

Actualmente se encuentra regulado tanto en el art. 17 de la Constitución Española (CE) como en su propia Ley Orgánica 6/1984 “Ley reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus””.

Se trata de un procedimiento sencillo, mediante el cual la persona detenida tiene derecho a que su situación de privación de libertad sea revisada y sometida de forma inmediata a su control por un órgano judicial.

¿Por qué es tan importante? Porque mediante el lo que se busca es la protección de un derecho fundamental, LA LIBERTAD, por lo tanto uno de los principales requisitos para que se pueda iniciar el procedimiento de “habeas corpus” es que se te haya privado de libertad 

Además, esa privación de libertad debe ser ilegal, pero… ¿cuándo se considera que una persona ha sido privada de libertad ilegalmente? 

Pues por ejemplo, cuando se incumplen las garantías constitucionales y legales, de tal forma que no se te informe sobre cuáles son los hechos que se te imputan o cuáles son tus derechos, también cuando existan dilaciones en la privación de libertad , el supuesto más común de dilación en la privación de libertad es el de exceso sobre el límite de 72 horas, Ojo siempre teniendo en cuenta que el plazo máximo de detención es el imprescindible para la práctica de diligencias, de tal forma que si las diligencias se practican en 20 horas y hay posibilidad de poner al detenido a disposición judicial, ya estaríamos en un supuesto de dilación en la detención aunque no se alcanzaran las 72 horas .

¿Quiénes son las personas legitimadas para iniciar el procedimiento habeas corpus?

  • El privado de libertad
  • Abogado
  • Representantes legales en el caso por ejemplo de menores e incapaces
  • Cónyuge, pareja de hecho , descendientes, ascendientes o hermanos
  • El ministerio fisca
  • El defensor del pueblo
  • E incluso el juez instructor competente

Y por último, ¿ante quién se dirige la solicitud?

La regla general será ante el juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad o el del lugar en que se produzca la detención.

Y eso es todo por hoy, si quieres más información sobre el habeas corpus o buscas un abogado especialista en el mismo no dudes en ponerte en contacto con nosotras.