Estévez y Fernández Abogadas

Indubio pro reo

¡Hola!

Hoy como concepto jurídico os traemos el famoso «In dubio pro reo»,

pero… ¿qué significa?

Se trata de una expresión latina, principio básico del derecho penal español, que implica que, en caso de duda y ante la escasez de pruebas, se favorecerá al acusado de la comisión de un delito. De tal forma que, el Juez o Tribunal tiene la obligación de absolver al acusado en caso de albergar alguna duda sobre su culpabilidad. En conclusión, se podría resumir en “ante la duda, a favor del acusado”.

La aplicación de este principio jurídico tiene como base el principio de presunción de inocencia.

Pero… ¿En qué se diferencia con la presunción de inocencia?

En primer lugar, el principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental señalado en nuestra Constitución en el artículo 24.2 mientras que el ”indubio pro reo» es simplemente un principio de la jurisdicción penal.

En segundo lugar, señala el nuestro Tribunal Supremo que  «Mientras la presunción de inocencia opera cuando se carece de un soporte probatorio de cargo suficiente la consecuencia no puede ser otra que la absolución, el principio aludido (in dubio pro reo) solo opera ante la duda que pueda surgir al ponderar las pruebas de cargo y de descargo con arreglo al principio de libre valoración de la prueba», ¿qué quiere decir con esto? que la presunción de inocencia significa que nadie podrá ser culpabilizado mientras no se demuestre que lo es, y el indubio pro reo solo es aplicable cuando el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas.

Y eso es todo por hoy. Si tenéis alguna consulta no dudéis en poneros en contacto con nosotras